El proyecto derrotado por los chilenos

El proyecto derrotado por los chilenos

El proyecto de constitución chilena, masivamente rechazado durante un reciente plebiscito, la caracteriza como deconstructiva de lo nacional y lo histórico, socialmente disolvente, para superponer a la persona humana y sus derechos fundamentales la fuerza de un estado de bienestar y totalizador.

Formalmente, la referencia al estado de derecho, que, de acuerdo con la tradición constitucional que pretendíamos superar, obliga a los poderes públicos a someterse a la ley para limitar sus excesos y abusos, en atención a los principios constitucionales enunciados en los artículos 1 a 16, es el Estado el que hace de las suyas y se apodera del imperativo de lo constitucional.

Es instructiva la experiencia de países que han adoptado modelos constitucionales similares para el establecimiento de las denominadas “autocracias electivas”. Sus tribunales constitucionales, como en Venezuela, se alían en beneficio del poder detrás de falaces justificaciones del bien común y al margen de la democracia.

Sobre la cuestión democrática, que es la cuestión de fondo, ya que en dicho proyecto está escrito que el Estado mismo es democrático y no la sociedad chilena, conviene tener presente, para una mejor comprensión de la finalidad de tal dictado, la evolución en la materia.

Superada la etapa en que la democracia se asumía sólo en su aspecto procedimental e instrumental de los asuntos públicos, para la formación de los gobiernos, Luigi Ferrajoli la modula recordando que la instrumentalidad del Estado y sus instituciones no encuentra legitimidad «sólo en la garantía de la los derechos vitales» de las personas. Así, llegado el siglo XXI, es posible predicar la democracia –esta es la tesis que sostengo– como un derecho humano que engloba a todos los derechos humanos; las que el Estado y su respectivo gobierno, precisamente, deben proveer como simples correas de transmisión. No es esta perspectiva, sin embargo, la que asume el texto chileno abandonado.

en mi libro Calidad de la democracia y ampliación de los derechos humanos (2018), me refiero a que la democracia es ahora, conceptualmente, un derecho humano transversal: un derecho humano fundamental que determina el contexto en el cual los mismos derechos humanos no tendrían sentido; ajusta la razón de ser última de la organización constitucional y el propio funcionamiento de la democracia como garantía de éstos. no por casualidad, mutatis mutandisla Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, establece expresamente como derecho de toda persona “que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la presente Declaración tengan plena vigencia”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido tajante al referirse, a modo de ejemplo, al derecho humano a la libertad de expresión como eje vertebrador de la democracia, afirmando que juega un papel crucial en la «consolidación y dinamización de una sociedad democrática». .» . En suma, la sociedad de los pueblos es democrática, y no el Estado, como garante del derecho a la democracia, como prescribe su artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana: “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”.

Por tanto, en esta perspectiva renovada, los derechos humanos, para ser tales y no meras distorsiones constitucionales, deben realizarse dentro de «instituciones democráticas», derivando sus garantías «de la forma democrática y representativa de gobierno»; Estos derechos pueden ser limitados, sólo por “las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática”, como lo señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su preámbulo y sus artículos 29 c) y 32.2.

A pocos días de la aprobación en referéndum del proyecto constitucional bolivariano de 1999 en Venezuela, dedico mi revisión crítica (2000), entre otros, para desentrañar la cuestión a la que se contrae esta nota sobre el proyecto chileno.

Señaló que, según el Preámbulo de la primera, el objetivo supremo de la Constitución es “refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado…” . Es decir, lo que entonces se postulaba era lo que luego vino a destruir el régimen de la libertad y dejó sin efecto el catálogo inflacionario de derechos humanos que proclamaba. Precisamente, una “sociedad” se constituía en “un Estado”. En otras palabras, la sociedad y sus miembros, los ciudadanos, se han convertido en el contenido de un continente republicano que nos ha superado y hecho precaria nuestra existencia, como personas, como pueblo y como nación.

No es casualidad que luego el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela especifique que “son fines esenciales del Estado [entre otros]… el desarrollo de la persona (Omissis)”. No es quien define libremente su proyecto de vida, dentro de un marco aceptable de pluralismo democrático. Nada diferente a eso se ve hoy en el proyecto chileno, afortunadamente desmentido.

Ello, además, predicando que «los seres humanos» mantienen una «relación indisoluble con la Naturaleza», según el contenido del apartado 3 del artículo 1 y que los declara, en los términos del artículo 8, «en solidaridad con la naturaleza y forma». ”.[tes] con ella [de] un todo inseparable”, encomienda al Estado la promoción del Buen Vivir; es decir que la organización de la sociedad debe encontrar su equilibrio en los dictados de la Naturaleza y dentro del Estado, nunca fuera del dominio y la exégesis arbitraria que éste hace de los mandatos impenetrables a aquél.

Tal vez pueda decirse que estoy incurriendo en un desvío ideológico si afirmo -como es mi íntima convicción, desde un discernimiento antropológico- que las referidas propuestas chilenas, que pretendían acabar con su actual orden constitucional, se basan en la hipótesis de la cosificación de la persona humana. Es una idea que aún sostienen algunos de tirar por la borda las enseñanzas constitucionales que legaron a Occidente la Segunda Gran Guerra del siglo XX y el Holocausto, resumidas al principio pro homin y libertatis.

[email protected]

El periodismo independiente necesita el apoyo de sus lectores para seguir adelante y asegurarse de que las noticias incómodas que no quieren que lea permanezcan a su alcance. ¡Hoy, con su apoyo, seguiremos trabajando duro por un periodismo libre de censura!
Hildelita Carrera Cedillo
Hildelita Carrera Cedillo

Otras publicaciones

No widgets found. Go to Widget page and add the widget in Offcanvas Sidebar Widget Area.