Venezuela por primera vez en reclamo de Esequibo pone en jaque a Guyana

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Parte III

En nuestra columna anterior, Partes I y II, advertimos sobre la necesidad de que el gobierno reoriente su estrategia en el proceso ante la Corte Internacional de Justicia. El juicio avanzó inexorablemente luego de que la Corte se declarara competente para conocer de la demanda interpuesta por la ex colonia inglesa y presentara su factum el 8 de marzo de 2022, de conformidad con el mandato de la Corte de 18 de diciembre de 2020, el cual solicitó que no sea publicado por la CIJ. ¿Qué no quiere que sepamos la antigua colonia inglesa? ¿Qué esconde, será la falta de veracidad de sus argumentos?

Nuestra advertencia se basó en que si el gobierno mantenía la tesis de la incompetencia de la Corte Suprema y no la cumplía, permitiría que el proceso continuara en beneficio de Guyana, sobre todo porque el Estatuto (artículo 53) permite que Guyana solicitar a la Corte que falle a su favor, a pesar de los votos negativos de los magistrados Gevorgian, Abraham, Bennouna, Gaja, y de las declaraciones de Robinson y Tomka, cuando enfatizan que la Corte se contradice en su conclusión al desconocer el lenguaje, el espíritu y el propósito del Acuerdo de Ginebra; que la elección de los medios de arreglo por parte del Secretario General en virtud del Artículo IV(2) del Acuerdo de Ginebra no es jurídicamente vinculante para las partes; que los documentos a que se refiere la Corte no sustentan la opinión o la elección del Secretario General de la vía jurisdiccional; así como que las demás causales invocadas por la Corte para justificar el consentimiento requerido no resultan convincentes; incluido el propio objetivo de Venezuela de no presentar sus pruebas sobre los compromisos del Tratado de Washington y el Laudo de París.

Afortunadamente esta semana, a pesar del silencio oficial luego de que Guyana presentara su Memorial, el gobierno salió al patio y en comunicado de prensa del 7 de junio de 2022 informó que de conformidad con la normativa aplicable (artículo 79 del Reglamento) se había aclarado presentar ante la CIJ sus «objeciones preliminares a la admisión del juicio guyanés contra Venezuela». El comunicado aclara que su finalidad es asegurar que no se concederá este reclamo por falta de elementos esenciales para conformar el debido proceso. La admisibilidad incluye cuestiones que podrían impedir que el tribunal se pronuncie sobre el fondo de una disputa y determine si llevar el caso ante el tribunal es una decisión apropiada. Indiscutiblemente, en este proceso, la actuación de Venezuela tomó desprevenido al Gobierno de Guyana, según su respuesta inmediata vía Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación de fecha 7 de junio de 2022. Lo cierto es que si Venezuela no accede a estar presente y a en uso de sus legítimos derechos de defensa, Guyana y todas las transacciones que operan hoy en el Esequibo habrían resultado ganadoras.

En este nuevo contexto, el procedimiento de fondo quedará suspendido y la Corte deberá reconsiderar los elementos que influyeron en la admisibilidad de los argumentos que sustentaron la decisión y, sobre todo, la disidencia de los magistrados que votaron en contra y en particular que del Magistrado Tomka, quien, habiendo votado a favor de las conclusiones alcanzadas por la Corte, considera que el Artículo IV -2 del Acuerdo de Ginebra «no encaja en los moldes habituales de compromisos o cláusulas de arbitraje que prevén la solución de controversias por la juzgado».

Con esta acción, el juego no está perdido. Después de haber hecho estas observaciones preliminares, tendrá la oportunidad de presentar los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la excepción, las conclusiones y presentar una lista de los documentos en apoyo de la nulidad del laudo de París, así como la evidencia. .

Finalmente, el Tribunal decidirá mediante sentencia, en la que aceptará o rechazará la excepción o declarará irrazonable la excepción. Si la Corte desestima la excepción o declara que no tiene carácter exclusivamente preliminar, fijará plazos para la continuación del procedimiento, de los que esperamos que el Gobierno no se retire, porque, en términos realistas, si no hay otra alternativa que convertirse en parte y proceder con la presentación de una defensa formal al reclamo guyanés.

Como parte del proceso, existen varias acciones tales como: a) designación del agente estatal, co-agentes; los asesores y el juez ad hoc; y recursos como la reconvención (artículo 80), al presentar la contramemoria como parte final de sus conclusiones; así como medidas cautelares (artículo 41-1) del Estatuto cuando las circunstancias lo requieran, que temen las empresas transnacionales que operan en el territorio usurpado, ya que una suspensión de operaciones pondría en peligro sus inversiones y una decisión a favor de Venezuela las obligaría a renegociar sus operaciones en el Esequibo.

Dios salve a Venezuela e ilumine al gobierno.

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