Colombia legaliza el suicidio asistido por un médico

En una decisión histórica, la Corte Constitucional legalizó el suicidio médicamente asistido (SMA) como uno de los procedimientos para acceder a la muerte digna en Colombia, en el que, a diferencia de la eutanasia, es el paciente quien ejecuta la acción de acabar con su vida.

La decisión avala a la SMA por los mismos requisitos bajo los que hoy se permite la eutanasia: cuando al paciente se le diagnostica una lesión o enfermedad corporal grave e incurable, cuando padezca a consecuencia de ella dolores físicos o psíquicos intensos que sean incompatibles con su idea de una vida digna, cuando manifieste expresamente su intención y la asistencia sea brindada por un médico.

La decisión se tomó con una presentación del juez Antonio José Lizarazo, con una votación de 6-3. Lizarazo estuvo acompañado por Alejandro Linares, Gloria Ortiz, Diana Fajardo y Natalia Ángel Cabo. Cristina Pardo, Paola Meneses y Jorge Enrique Ibáñez votaron en contra.

La determinación se produjo al estudiar una demanda presentada por Lucas Correa Montoya y Camila Jaramillo Salazar del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, DescLAB contra el segundo párrafo del artículo 107 del Código Penal que tipifica como delito la inducción al suicidio, dando entre 16 y 36 meses de prisión para quien incite o aliente a una persona al suicidio con la intención de poner fin a un sufrimiento intenso derivado de lesiones corporales graves o incurables.

El alto tribunal condicionó el artículo en cuestión para dejar claro que no es un delito y que, por el contrario, es un procedimiento amparado por la Constitución, la asistencia médica a la persona que manifieste su deseo de poner fin a su vida en virtud de la condiciones antes mencionadas.

La demanda alegaba que sancionar a la SMA vulnera el derecho a morir con dignidad, a una vida digna, al libre desarrollo de la personalidad al impedir el acceso a la asistencia médica para que quien lo desee pueda terminar con su vida de manera acompañada y protegida.

“Algunas personas pueden preferir la eutanasia, a veces porque no pueden causar su propia muerte ya veces porque no quieren. En otros casos, las personas prefieren quitarse la vida ellas mismas (suicidio asistido por un médico) y al hacerlo buscan contar con la ayuda necesaria para lograrlo de manera segura, acompañada y protegida”, dice la demanda, que indica que la legalización del procedimiento es que sea «transparente, acompañado, protegido y seguro».

Con esta decisión, Colombia se une a Suiza, Holanda, Luxemburgo, Canadá, Australia, España, Alemania y algunos estados de EE. UU. donde la SMA es legal. El año pasado cuando se presentó la demanda, DescLAB tenía 125 procesos investigativos documentados entre 2010 y el 1 de agosto de 2021 por el delito de incitación y/o asistencia al suicidio.

De estos casos, el 29% están activos (37 casos) y el 71% restante están inactivos (88 casos). Y solo uno fue capturado y condenado, mientras que hay otras tres acusaciones y una acusación.

Oposición del gobierno al suicidio asistido

Ante la Corte Constitucional, el Gobierno nacional se opuso a las pretensiones de la demanda indicando que a su juicio, no se puede decir que el suicidio asistido proteja una vida digna, “porque la verdad es que quien participa en este delito vulnera este bien jurídico”. .

“El derecho a morir con dignidad no implica que las personas no tengan el deber de evitar riesgos a la salud de los demás, porque existe el deber fundamental de respetar la vida de los demás, en esta etapa”, agregó el Ministerio de Justicia. años, hace meses en el alto tribunal.

Para la Cartera, la Corte no debe pronunciarse porque, a su juicio, la demanda iniciada por DescLAB equiparó erróneamente los delitos de inducción con el suicidio y la eutanasia y, por tanto, no reunía las condiciones para ser profundizada. .

“La primera (la eutanasia) es brindar asistencia efectiva por parte de un profesional médico para terminar con la vida de la persona, enfatizando que es el mismo profesional médico quien realiza tal actividad. Una situación diferente se presenta en el suicidio asistido, ya que es la propia persona quien provoca su muerte, ayudada por alguien que le proporciona los medios necesarios para ello; esto puede brindar asesoramiento sobre dosis letales de drogas”, dijo el gobierno.

Según el ministerio, el delito de incitación al suicidio se justifica «en la medida en que debe analizarse la intervención de terceros en el acto suicida, teniendo en cuenta que la vida es un derecho a disposición de su titular y que sólo él puede el que decide lo que concierne a su propia existencia.

“En ese sentido, cuando nos ubicamos en el tipo penal de inducción o suicidio asistido, lo que podemos notar es que existe una barrera legítima, que impide la injerencia del Estado en las decisiones de los ciudadanos, siempre que no afectar los derechos de los demás, y su tipificación cumpliría con el deber de todo ciudadano de no afectar la vida de los demás”, dijo el ministerio, que aseguró que el delito de incitación al suicidio, tal como está previsto, no vulnera el derecho fundamental a la libre desarrollo de la personalidad.

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Hildelita Carrera Cedillo
Hildelita Carrera Cedillo