La desviación de la transición constitucional en Venezuela

Juan Guaidó ostenta un poder constitucionalmente legítimo, pero sin ejercicio real, en declive y mermado por la propia Asamblea Nacional de la que forma parte

La Asamblea Nacional eligió el 6 de diciembre de 2015, el restante órgano de los poderes del Estado que reclama y obtiene la legitimidad democrática de origen y ejecución en ese momento, aprobó el 5 de febrero de 2019 una ley constitucional provisional: la “Ley que reglamenta la transición a la democracia para restaurar la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

A cuatro años de su entrada en vigencia, los lazos sociales de la nación como sostén de la república y su experiencia institucional en la política están y permanecen destruidos. Y como decía, sin nación no hay república y la política se convierte en lugar común en el llamado teatro de la democracia.

En consecuencia, no se puede hablar de la existencia de un verdadero monopolio de la fuerza ejercido por el estado de derecho, que subsiste formalmente y solo prospera virtualmente entre dos gobiernos, dos parlamentos, dos cortes supremas, una en Caracas y otra en el exilio. . Nicolás Maduro Moros ejerce de facto el poder nominal, sin legitimidad ni origen ni ejercicio, mientras que Juan Guaidó Márquez ostenta el poder constitucionalmente legítimo, pero sin ejercicio real, declinado y disminuido por la Asamblea Nacional de la que es miembro.

Esta es una cuestión que en sí misma provoca un terremoto dentro del derecho internacional americano, dividido entre el reconocimiento o no de los gobiernos de facto y la exigencia de la legitimidad democrática de los gobiernos, por el imperativo de las normas jurídicas y de la idea de Justicia.

Dicho Estatuto fue reformado parcialmente el 26 de diciembre de 2020, conservando su título y la gran mayoría de sus disposiciones, hasta que se aprobó una segunda reforma el 3 de enero de 2022.

Podría decirse que la realidad normativa así construida, en un momento venezolano agónico, perdió su eficacia sociológica. Más aún, en la intersección de tales normas formalmente vigentes con dicha dimensión y combinándolas con la búsqueda de una declinación conforme al principio de justicia, lo que es comprobable es que ni ésta ni éstas permitieron al venezolano ser libre como él. debiera ser.

El Estatuto de la Transición ha encontrado su ancla en el artículo 333 de la desmaterializada Constitución venezolana, según el cual, “todo ciudadano investido… o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su vigencia efectiva”. Y el punto de inflexión constitucional que supondría la aprobación parlamentaria del Estatuto, como normas de rango constitucional, no fue obra de una consecuencia abrupta sino de una dinámica impulsada por el régimen de facto de Maduro, en connivencia con la Corte Suprema de Justicia. y la Marina, por desconocer la voluntad popular democráticamente expresada en 2015.

De hecho, es la voluntad que le dio a la oposición venezolana una mayoría calificada en la Asamblea Nacional. Es el último hito, como cabe señalar, en una sucesión de conductas gravemente disruptivas con la Constitución, que se han producido desde 2016 cuando Maduro decidió gobernar por decreto; forjar una Asamblea Nacional Constituyente inconstitucional; y realizar una elección presidencial irracional para mantenerse en el poder a partir del 10 de enero de 2019.

Estos son los hitos que obligaron a la Asamblea Nacional y a los distintos órganos de la comunidad internacional a declarar «la ruptura del orden constitucional y democrático», y los que, conforme al artículo 233 constitucional, en ausencia de un Presidente electo, determinaron la ejercicio del Poder Ejecutivo, a su cargo, por el Presidente de las Cortes Generales.

Según los términos del acuerdo parlamentario aprobado en su momento, “la celebración de elecciones libres y transparentes,… tiene entre sus objetivos la reinstitucionalización de los órganos del Poder Público Nacional y el rescate de la soberanía electoral”.

Sin embargo, no habiendo concluido en esa fecha las tres fases previstas por el Estatuto para su plena realización -el cese de la usurpación, el gobierno de transición, las elecciones presidenciales libres-, el objeto y fin del decreto provisional debe verse superpuesto. , es correcto.

Pero la reforma parcial que se hizo al Estatuto en 2020 solo buscó incorporar o agregar, en caso de ausencia de un presidente legítimamente electo y en el contexto de la atemporalidad de las transiciones, la realidad formal del fin del mandato. de la Asamblea Nacional elegida en 2015 y su prórroga ya que aún no se han realizado elecciones libres y democráticas para la integración de otro parlamento.

Pues bien, los impulsores de la segunda reforma, la de 2022 finalmente aprobada, argumentaron que, si resulta de un compromiso o de una transacción entre los partidos mayoritarios, “el centro de todas las instituciones y de la lucha por la democracia es la legítima Asamblea Nacional”. elegido en 2015”; no más gobierno interino, que permanece sólo formalmente. El nuevo dispositivo se limita a decir que: el presidente de la Asamblea Nacional actuará como encargado de la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela para los efectos -los únicos y ya no correspondientes al jefe de Estado, según el artículo 233 de conformidad con el artículo 236 de la Constitución – “defender la democracia y ordenar la protección de los bienes del Estado en el exterior”.

En definitiva, un Estatuto para la Transición a la Democracia que nació en 2019 para frenar la desmaterialización constitucional en Venezuela y poner fin a la usurpación del poder que se dio a partir de 2019, tras sus reformas, el órgano parlamentario se convierte en gobierno y es presa de un solo objetivo de poder fáctico que reafirma la desaparición total de la nación y la república, a saber, el control de los bienes en el exterior, cuando otros estados ya controlan el patrimonio material de los venezolanos dentro de su geografía, transformado en un minero de acertijos.

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Hildelita Carrera Cedillo
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