Este mes marca un año más desde la muerte de Franklin Brito. Doce años después de su muerte, uno de los casos más emblemáticos de la política sistemática de destrucción de bienes, dedicaré los artículos de agosto a su memoria.
Sobre la política de destrucción de bienes y su Neolengua
En 2022 se habla de una “recuperación de activos” como en el caso del centro comercial Sambil en La Candelaria. El año pasado comenzamos a escuchar sobre «privatizaciones» al amparo de la «Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y Garantía de los Derechos Humanos», publicada en el Boletín Oficial N° 6.583 Extraordinario del 12 de octubre de 2021. En los primeros años del siglo XXI, en palabras de Hugo Chávez, se popularizó la ordenanza de “expropiación” para identificar los procesos de locales como el edificio La Francia.
Sin embargo, con respecto a estas situaciones, cabe señalar:
El «retorno de los activos»
La “devolución de activos” puede tener efectos positivos inmediatos para La Candelaria, por ejemplo, se esperaría que mejorara la seguridad de la zona. Pero hay que recordar que hace 14 años hubo una grave violación de propiedad; que debe haber transparencia en el proceso de retorno y no un capricho del régimen; que este caso no puede ser un hecho aislado; que las víctimas de violaciones a la propiedad necesitan saber cómo será este proceso de restitución de activos; entre muchos otros factores y garantías. Si nada de esto sucede, podemos decir que todavía estamos en presencia de una política sistemática de destrucción de bienes, solo que el patrón de conducta de dicha política ha cambiado.
Las «privatizaciones»
Las «privatizaciones» actuales no lo son realmente. En Venezuela existe un régimen específico para las privatizaciones y está previsto en la Ley de Privatizaciones de 1992, cuya reforma parcial fue publicada en 1997.
En esta ley encontramos principalmente aspectos sustantivos pero importantes, como el control parlamentario de la política de privatizaciones; los objetivos específicos de esta política; condiciones preferenciales y participación y protección de los trabajadores; destino de los ingresos de la privatización; etc.
Nada de lo anterior está presente en los procesos actuales. Podría decirse que las privatizaciones que se proponen y que se han realizado en el marco de la ley antibloqueo suponen la no aplicación de las disposiciones legales y sublegales; operaciones con pasivo, celebración de negocios jurídicos, alianzas con el sector privado en torno a empresas apropiadas (expropiadas, confiscadas, ocupadas); y el secreto y confidencialidad del procedimiento. Lo que vemos hoy, aunque los activos van de lo público a lo privado, no son realmente privatizaciones, son casos emblemáticos de una nueva etapa en la política de destrucción de activos detectada desde 2005.
«Explórate a ti mismo»
La palabra “expropiar” así empleada en varios juicios tampoco identifica su realidad. La expropiación es una garantía constitucional de la propiedad y lo que hemos visto en los últimos años ha sido el despojo violento de la propiedad sin las garantías constitucionales necesarias, es decir, el despojo. Nuevamente, estamos lidiando con una política de traspaso.
La política de destrucción de bienes y su Neolengua
En esta nota hemos querido llamar la atención sobre un aspecto que identifica a la política del allanamiento y es el discurso que la acompaña, que constituye una distorsión del lenguaje, vaciándolo de su contenido.
La política de allanamiento tiene su propio lenguaje o neolengua, y como las palabras tienen efecto, la distorsión del lenguaje no es neutra sino que busca fomentar y contribuir al allanamiento sistemático.
Una de las formas en que podemos oponernos a esta política desde nuestros espacios es no participando en su uso y usando correctamente las palabras. No estamos hablando de restitución de bienes, ni de privatización o expropiación, sino de nuevos patrones de usurpación.
